Izquierda Unida - El Viso del Alcor
Razones para votar sí a la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
7 de febrero de 2007 | 738 lecturas | 5 comentarios


Con este texto queremos dar razones para que el próximo 18 de febrero acudas a las urnas para votar SÍ. Queremos hacer un extracto comentado con los artículos más importantes de este nuevo Estatuto que una vez aprobado deberá exigirse su cumplimiento por parte de las Administraciones.

  • Art 5: Condición de andaluz.
    “Gozan de la condición política de andaluces los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía”.
    Se considerará andaluces a todas las personas que estén empadronadas en Andalucía.
  • Art 10: Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
    “La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces”.
    “La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa”.

    El Estatuto se compromete a la salvaguarda de un empleo de calidad y estable, y a la igualdad en el acceso al mismo.
    Se velará por el derecho a participar activamente en la vida pública andaluza, es decir, no sólo podremos decidir cada cuatro años a nuestro representante político, sino que por ley tendremos la oportunidad de ser partícipes directos de la política que se esté realizando en nuestros municipios y podremos realizar todo tipo de propuestas al mismo.
  • Art 14: Prohibición de discriminación.
    “Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
    Se garantiza los derechos de todos los ciudadanos, a través de la prohibición de discriminación por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Art 16: Protección contra la violencia de género.
    “Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas”.
    Se tendrá derecho por ley a medidas preventivas, asistenciales y ayudas públicas para la prevención de la violencia de género.
  • Art 17: Protección de la familia.
    “En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, las parejas no casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas”.
    Las parejas no casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas, es decir, se equiparará a las parejas de hecho y a los matrimonios gays con el resto de parejas.
  • Art 19: Mayores.
    “Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes”.
    Las personas mayores tendrán derecho a una atención integrada que vigile y satisfaga sus necesidades tanto en el ámbito social como sanitario y asistencial.
  • Art 20: Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte.
    “se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley”.
    “todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte”.

    Toda persona tendrá derecho a un tratamiento del dolor que dignifique su muerte.
  • Art 21: Educación.
    “Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos”.
    Se garantiza la educación permanente y de carácter compensatorio, así como la gratuidad de los libros de textos en primaria, extendiéndose si procede a otros niveles educativos.
  • Art 23: Prestaciones Sociales.
    “Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales”.
    Se considerará el derecho a acceder al sistema público de servicios sociales en condiciones de igualdad, hecho que en el anterior Estatuto de Carmona no se recogía(sólo era considerado como sistema público la educación y la sanidad).
  • Art 24: Personas con discapacidad o dependencia.
    “Las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social”.
    Las personas con discapacidad o dependencia tendrán derecho por Ley, a acceder a ayudas, prestaciones y servicios públicos para su desarrollo personal y social.
  • Art 25: Vivienda.
    “Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”.
    Se garantiza la obligatoriedad de los Ayuntamientos a promover la vivienda pública, así como no se autorizarán PGOUS que supongan un crecimiento de la población mayor al 30% en ocho años(se garantiza con ello la preservación de identidad de los pueblos).
  • Art 37: Principios rectores.
    “El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación. Se reconoce en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas”.
    Se apoyará a los jóvenes universitarios en su salida laboral dando un impulso a las universidades andaluzas.
  • Art 50: Cuenca hidrográfica del Guadalquivir.
    “La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma.”.
    El Guadalquivir queda como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto a las aguas que transcurren por su territorio, no se refiere sólo al cauce del río, sino también a la transferencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (construcciones, afluentes, etc).

En lo que respecta a financiación la inversión pública que llegará a Andalucía será la que esta comunidad representa en población, es decir, el costo de los servicios sociales lo va a determinar la población, a mayor población mayor será la inversión que llegue desde el Estado para cubrir los gastos sociales, ya que Andalucía es la Comunidad Autónoma con mayor índice de población de España.

Hemos colgado también una copia en PDF del Texto que se aprobó en el congreso de los diputados que puedes descargar aquí.



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