Izquierda Unida - El Viso del Alcor
Subvenciones de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
5 de agosto de 2018 | 13 lecturas


Se convoca para el año 2018, la concesión de las líneas de subvenciones públicas que se indican:
a) Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
b) Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
c) Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.

Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social podrán ser objeto de subvención las actividades de difusión y promoción de la economía social, que estén directamente orientadas al fomento del empleo y persigan al menos alguno de los siguientes objetivos:
a) Mejorar el conocimiento, entre la población en general y entre la juventud y las mujeres en especial, de los principios, valores y realidades económicas, sociales y laborales de las entidades que integran este sector, así como de su contribución al desarrollo local y la cohesión social.
b) Promocionar entre las personas emprendedoras andaluzas, especialmente entre la juventud y las mujeres, el modelo de empresa de economía social, como instrumento de creación y desarrollo de nuevos proyectos empresariales, haciendo hincapié en las nuevas figuras jurídicas del sector.
c)Fomentar la investigación y el estudio especializado en materia de economía social, y principalmente en relación con las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.
d) Divulgar e implantar los principios de la responsabilidad social empresarial en las empresas de economía social.
e) Impulsar la colaboración y el intercambio de experiencia y conocimiento entre las entidades representativas de la economía social y la universidad, y otros agentes del conocimiento.
f) Promover y difundir buenas prácticas, casos de éxito y experiencias positivas de emprendimiento en economía social, tanto autonómicas como nacionales e internacionales.
g) Sensibilizar a las empresas de economía social sobre la importancia que tienen los factores competitivos al objeto de sobrevivir y mejorar su posición en un mercado cambiante y exigente, y más en concreto sobre la relevancia de la innovación, internacionalización, intercooperación e integración empresarial.
h) Reconocer y premiar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las cooperativas, a las sociedades laborales y otras entidades, a las instituciones, y a los hombres y mujeres que más se hayan distinguido en la defensa y práctica de los principios universales del cooperativismo y de la economía social, y en la ejecución de proyectos empresariales de excelencia.
La consecución de los objetivos descritos, podrá llevarse a cabo mediante al menos alguna de las siguientes acciones subvencionables:
a) Organización de congresos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.
b) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas, tanto en formato papel como digital.
c) Otras publicaciones a través de libros, folletos, revistas, dípticos y similares, tanto en formato papel como digital.
d) Producción de audiovisuales y páginas web.
e) Campañas de difusión y divulgación generales y específicas en cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
f) Inserciones de informes y encartes en medios de difusión y publicaciones especializadas.
Gastos subvencionables:
a) Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos, el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.
b) Contratación de servicios profesionales externos, vinculados al diseño, producción, ejecución, presentación y difusión de la acción subvencionada.
c) Gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa.
d) Alquileres de locales y equipos.
e) Gastos de edición, imprenta y publicación.
f) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes, personal técnico y responsables de la acción, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento. En ningún caso serán considerados subvencionables los gastos de representación o por asistencia.
g) Premios en metálico y en especie.
La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 90.000 euros. En el gasto por costes salariales se aplicarán los límites establecidos en el artículo 16.4.

Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social podrán ser objeto de subvención las actuaciones para fomentar el empleo mediante la creación y mantenimiento de empresas de economía social que estén directamente relacionadas con la consecución de, al menos, alguno de los siguientes objetivos:
a) La constitución de empresas de economía social, especialmente mediante el uso de las nuevas figuras jurídicas reguladas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social y la recuperación de empresas por sus trabajadores.
b) La viabilidad económico-financiera de empresas de economía social.
c) El relevo generacional en empresas de economía social.
Acciones subvencionables:
a) La valoración y el asesoramiento previo ante una iniciativa que suponga la constitución de una nueva empresa de economía social.
b) El acompañamiento, tutorización, incubación, alojamiento, formación y capacitación necesarias para la puesta en marcha de un proyecto empresarial de economía social.
c) El seguimiento y asesoramiento técnico preciso para asegurar la continuidad de una empresa de economía social tras su constitución.
d) La realización de planes de viabilidad o estudios económico-financieros de empresas de economía social que presenten serios problemas de gestión, acumulación de pérdidas, disminución del volumen de negocio, endeudamiento creciente, minoración en la capacidad de autofinanciación, descapitalización o similares.
e) La intermediación experta en los procesos de transformación, de relevo generacional, y/o de recuperación de empresas por sus trabajadores.
f) La elaboración de manuales o guías prácticas para la constitución de empresas de economía social, o para la protocolización de proyectos promotores de este sector. Esta acción sólo será subvencionable si se lleva a cabo en conjunción con al menos otra de las acciones relacionadas en este apartado.
Gastos subvencionables:
a) Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos, el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.
b) Contratación de servicios profesionales externos, vinculados al diseño, producción, ejecución, presentación y difusión de la acción subvencionada.
c) Gastos de auditoría, derivados de la revisión de la cuenta justificativa.
d) Alquileres de locales y equipos.
e) Adquisición de mobiliario, enseres e instalaciones.
f) Sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas.
g) Gastos de edición, imprenta y publicación.
h) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes, personal técnico y responsables de la acción, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento. En ningún caso serán considerados
subvencionables los gastos de representación o por asistencia.
La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 150.000 euros. En el gasto por costes salariales se aplicarán los límites establecidos en el artículo 16.4.

Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Socialpodrán ser objeto de subvención las actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio para estas empresas, a partir de:
a) Innovación – Mediante la generación de nuevos o mejores productos o servicios, adopción de nuevas o mejores técnicas de organización y/o gestión de todas las áreas empresariales, implantación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), incorporación de servicios avanzados relacionados con el diseño, la calidad y la seguridad, entre otros, el desarrollo empresarial, y la investigación y el desarrollo tecnológico.
b) Integración e intercooperación empresarial – Mediante la unión empresarial, en sus diferentes formas, que mejore su dimensionamiento y que contribuya a la creación de sinergias dirigidas a la consecución más eficiente de objetivos comunes.
c) Expansión de mercados – Mediante la mejora de su posicionamiento en los mercados ya presentes y la identificación y aprovechamiento de oportunidades para introducirse en nuevos mercados tanto nacionales como internacionales.
Acciones subvencionables:
a) Realización de prospecciones de mercado, diagnósticos de situación, estudios de viabilidad, planes estratégicos u otros de naturaleza análoga, necesarios para la implementación de proyectos.
b) Asesoramiento, orientación, consultoría, tutorización, asistencia técnica a las empresas en la puesta en marcha de proyectos que por su naturaleza no tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de las empresas.
c) Apoyo para la captación de recursos y la participación de las empresas de economía social en programas tanto públicos como privados, de cualquier ámbito territorial, orientados a su consolidación.
d) Impulso y elaboración de planes integrales y sectoriales para la mejora de la competitividad empresarial.
e) Elaboración de manuales, guías prácticas, herramientas para la implantación y desarrollo de proyectos.
Gastos subvencionables:
a) Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos, el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Contratación de servicios profesionales externos, vinculados al diseño, producción, ejecución, presentación y difusión de la acción subvencionada.
b) Alquileres de locales y equipos.
c) Gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa.
d) Adquisición de mobiliario, enseres e instalaciones.
e) Sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas.
f) Gastos de edición, imprenta y publicación.
g) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes, personal técnico y responsables de la acción, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento. En ningún caso serán considerados subvencionables los gastos de representación o por asistencia.
La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 150.000 euros. En el gasto por costes salariales se aplicarán los límites establecidos en el artículo 16.4.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (hasta el 31 de agosto de 2018).

Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de Internet, https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/, irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo que corresponda en función de donde radique el domicilio social de la entidad solicitante.

PDF BOJA oficial
Bases Reguladoras





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