Se convocan para el año 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) de la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales y desarrollen como actividad económica principal alguna de las que se determinan, bien por tratarse de actividades económicas que durante 2017 reflejaron en la Comunidad Autónoma de Andalucía mayores índices de incidencia por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, o por desarrollar alguna de las actividades económicas del sector industrial de Andalucía, integrado por la industria manufacturera y los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales que se especifican.
Objeto: ayudar a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, para la realización de actividades y proyectos de mejora en materia prevención de riesgos laborales, que incluyan inversiones en equipos y maquinaria, así como los gastos de asistencia técnica prestada por entidades especializadas en prevención de riesgos laborales estrictamente necesarias para la realización de los mismos que contribuyan con la reducción de la siniestralidad y con la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo de Andalucía.
Beneficiarios: las PYMES que desarrollen como principal alguna de las actividades económicas que a continuación se detalla:
Actividades y proyectos subvencionables: tendrán la consideración de prioritarios los siguientes tipos de proyectos:
Plazos máximos de ejecución: entre 9 y 12 meses, dependiendo de la modalidad.
Solicitudes, lugar y plazo de presentación: sólo podrán presentarse las solicitudes a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía (no se admiten en papel), a través de la siguiente dirección http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/servicios/procedimientos/detalle/523/datos-basicos.htm
El plazo de presentación de solicitudes culmina el 19 de agosto de 2018.
Cuantía: el importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas a continuación según la modalidad.
Modalidad 1: Cuantía máxima de subvención 15.000€ y mínima de 1.500€ (75% del total)
Modalidad 2: Cuantía máxima de 12.000€ y mínima de 1.200€ (75% del total)
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