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Incentivos para la creación de empleo (Bono Empleo)
12 de julio de 2018 | 129 lecturas


Resolución de 29 de junio de 2018 y Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono Empleo, regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

Resolución de 29-junio-2018

Objetivos: combatir el desempleo juvenil, que sigue alcanzando un porcentaje muy elevado en nuestra Comunidad Autónoma, y cuya finalidad es el fomento de la generación de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas.

Líneas de actuación:
a) Bono de Empleo. Incentivo a la contratación por importe de 6.000 €, para contratos celebrados a jornada completa, y de 3.000 €, para contratos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral. En ambos casos, el mantenimiento mínimo obligatorio será de doce meses.
b) Contratación indefinida de las personas destinatarias del Bono. Incentivo a la contratación indefinida de destinatarios del bono por importe de 8.000 € para contratos a jornada completa y de 4.000 € para contratos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral. En ambos casos, el mantenimiento mínimo obligatorio será de dieciocho meses.

Serán incentivables las nuevas contrataciones de personas jóvenes realizadas a partir de la entrada en vigor de la Orden de 6 de mayo de 2018, con los requisitos establecidos en la misma.

Entidades beneficiarias: podrán solicitar los incentivos convocados en la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas, las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, así como, las entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Andalucía.

Plazo de presentación de solicitudes:
a) Para la solicitud de un Bono de Empleo, dos meses desde la fecha de inicio del contrato incentivado.
b) Para la solicitud del incentivo a la contratación indefinida de personas destinatarias de un Bono, dos meses desde la finalización del periodo correspondiente a los doce meses de mantenimiento obligatorio del contrato inicial incentivado, tanto para supuestos de mantenimiento como de la transformación del contrato inicial en indefinido.

La presente convocatoria estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2019

Plazo para resolver solicitudes: el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

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Resolución de 3-julio-2018

Objetivos: estimular el mercado de trabajo andaluz y mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras mediante acciones dirigidas a incentivar la contratación laboral indefinida de las personas en situación de desempleo, y las ampliaciones a jornada completa de las jornadas de trabajo realizadas a tiempo parcial, favoreciendo con ello la generación de un empleo estable y de calidad en Andalucía.

Líneas de actuación:
El incentivo a la creación de empleo estable, consistirá en un incentivo a la contratación indefinida de 8.000 euros a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, o transformación de un contrato temporal en indefinido, a jornada completa.

La cuantía del incentivo será de 8.800 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación, en algunos de los colectivos establecidos en el punto 2 del apartado 5.a). Cuantía, del cuadro resumen de la Orden de 6 de mayo de 2018.

Cuando la nueva contratación indefinida se realice a jornada completa por una empresa o entidad del sector industrial, la ayuda consistirá en un incentivo de 10.000 euros. La cuantía del incentivo será de 11.000 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación o transformación del contrato, en algunos de los colectivos recogidos en el punto 2 del apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 6 de mayo de 2018.

Cuando el contrato indefinido o la transformación del contrato se realice a jornada parcial, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a 20 horas semanales, la cuantía del incentivo será de 4.000 euros.

Cuando la contratación se realice con algunos de los colectivos definidos en el apartado 2 la cuantía será de 4.400 euros. Cuando la contratación se realice por una empresa o entidad del sector industrial, la cuantía del incentivo ascenderá a la cantidad de 5.000 euros. Cuando la contratación se realice con algunos de los colectivos definidos en el punto 2 del apartado 5.a) del cuadro resumen, la cuantía será de 5.500 euros.

Las cuantías señaladas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada o cuyo contrato haya sido transformado sea mujer.

Los incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa tienen por objeto incentivar la ampliación de la jornada laboral de las personas trabajadoras andaluzas que tengan un contrato de trabajo de duración indefinida con jornada parcial, y consiste en un incentivo de hasta 4.000 € a favor de la persona o entidad empleadora, y de hasta 5.000 € en el supuesto que la actividad de la persona o entidad se enmarque en el sector industrial. Estas cuantías se incrementarán en un 20% cuando la persona trabajadora sea mujer víctima de violencia de género.

Cuando la jornada ampliada sea inferior a la anterior, y suponga un incremento de al menos el 25% de la jornada de trabajo ordinaria o de 10 horas semanales, el incentivo a conceder será de 2.000 €. En el supuesto que la contratación se enmarque en una actividad del sector industrial, será de 2.500 €.

No serán incentivables las ampliaciones de la jornada laboral cuyo incremento sea inferior al 25% de la jornada de trabajo ordinaria o a 10 horas semanales.

Plazo de presentación de solicitudes: para los incentivos a la creación de empleo estable y los incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, será de un mes desde la fecha de formalización del contrato indefinido, transformación del contrato indefinido, o la ampliación de la jornada laboral, por el cual se solicita el incentivo.
La presente convocatoria estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2019

Las entidades beneficiarias y el plazo de resolución de solicitudes es el mismo que la Resolución de 29 de junio.

PDF

Los formularios de solicitud (Anexos I, I.3, I.4 y II) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organism...

Las solicitudes para la Iniciativa Bono de Empleo, se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y se presentarán:
Preferentemente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/v...





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