Se convoca para el año 2018, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajo autónomo, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
Objetivo: favorecer la creación, el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, mediante la prestación de un servicio de interés económico general que se gestione a través de la elaboración de proyectos de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, promocionando, fomentando y evitando la destrucción del empleo autónomo.
Entidades beneficiarias: podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
Líneas de actuación:
a) Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.
b) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
c) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
Gastos subvencionables:
a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquéllos destinados a sufragar los sueldos y salarios más la seguridad social a cargo de la entidad del personal encargado de la ejecución del programa, ya sea personal laboral propio de su plantilla como de aquél que pudiera contratarse laboralmente para este fin.
b) Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.
c) Costes indirectos.
Plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (hasta el 31 de agosto).
Los formularios, que se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/,o a través del catálogo deprocedimientos administrativos disponible en http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.htm, irán dirigidos a la persona titular de la a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo.
Cuantía límite de 50.000 euros de subvención
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