Izquierda Unida - El Viso del Alcor
Ayudas al asociacionismo en la economía social
5 de agosto de 2018 | 22 lecturas


Se convoca para el año 2018, la concesión de subvenciones de la línea 7, Asociacionismo, incluida dentro del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo. Se atenderá al mayor grado de representatividad y se valorará la existencia de actuaciones específicas en materia de igualdad de género.

Línea 7. Asociacionismo.
Objetivos:
a) Impulsar la vertebración de la economía social andaluza, fomentando y consolidando el asociacionismo empresarial y sus estructuras organizativas.
b) Mejorar la capacidad de las entidades representativas de la economía social andaluza para la prestación de servicios y defensa de los intereses de sus asociados.
c) Promover el desarrollo de organizaciones sectoriales de economía social, con especial incidencia en las organizaciones relacionadas con las mujeres empresarias de la economía social, promocionando sus estructuras de servicios y defensa de los intereses sectoriales de las cooperativas y sociedades laborales que representen.
Gastos subvencionables:
a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad, incluyéndose las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.
b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de la entidad, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento. En ningún caso serán considerados subvencionables los gastos de representación o por asistencia.
c) Contratación de servicios profesionales externos.
d) Gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa.
e) Alquileres de locales y equipos destinados a la sede de la entidad.
f) Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de inmuebles o locales destinados a sede de la entidad.
g) Primas de seguros y cánones.
h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
i) Suministros (agua, gas, luz y similares).
j) Comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares).
k) Cuotas de suscripción a publicaciones o de pertenencia a otras asociaciones locales, autonómicas, nacionales o internacionales.
La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que incurra la entidad en su actividad ordinaria. El coste salarial, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, será subvencionable atendiendo a los siguientes límites:
a) Para las personas trabajadoras de la entidad con categoría profesional incluida en el grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 3 veces las retribuciones anuales establecidas en concepto de sueldo base para el personal funcionario del subgrupo A1 de la Junta de Andalucía en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el año de la convocatoria.
b) Para las personas trabajadoras de la entidad con categoría profesional incluida en el grupo de cotización 2 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces las retribuciones anuales establecidas en concepto de sueldo base para el personal funcionario del subgrupo A1 de la Junta de Andalucía en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el año de la convocatoria.
c) Para las personas trabajadoras de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 3 a 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 3 veces las retribuciones anuales establecidas en concepto de sueldo base para el personal funcionario del grupo B de la Junta de Andalucía en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el año de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (hasta el 31 de agosto de 2018).

Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de Internet, https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/, irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo que corresponda en función de donde radique el domicilio social de la entidad solicitante.

PDF BOJA oficial
Bases Reguladoras





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